Los funcionarios asignados al Programa 1.08 "Alumbramiento de Aguas
Subterráneas y Estudios Varios" del Inciso 8 - Ministerio de Industria y
energía, que prestan servicios permanentes en Campamentos de
Perforaciones, percibirán a partir de la vigencia de la presente ley,
durante su permanencia en los mismos, una retribución complementaria
sujeta a montepío equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de su sueldo o
jornal. La erogación correspondiente será atendida con cargo a los
proventos de obras, la que deberá repetirse en los costos de cada
servicio.