Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 219

Los funcionarios asignados al Programa 1.08 "Alumbramiento de Aguas
Subterráneas y Estudios Varios" del Inciso 8 - Ministerio de Industria y
energía, que prestan servicios permanentes en Campamentos de
Perforaciones, percibirán a partir de la vigencia de la presente ley,
durante su permanencia en los mismos, una retribución complementaria
sujeta a montepío equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de su sueldo o
jornal. La erogación correspondiente será atendida con cargo a los
proventos de obras, la que deberá repetirse en los costos de cada
servicio.
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