Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 20

Deróganse los artículos 21 y 447º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974
y disposiciones análogas que establezcan la posibilidad de acceder a
contrataciones manteniendo cargos presupuestales considerándose al
titular, en estos últimos, en uso de licencia sin goce de sueldo.

 Los funcionarios que al amparo del inciso primero de dicho artículo 21º
hubieran optado por permanecer en la calidad única de contratados, deberán
efectuar nueva opción, antes del 31 de diciembre de 1975, entre continuar
en la calidad única de contratado por períodos anuales renunciando a la
presupuestación, o renunciar al contrato y volver a desempeñar el cargo
presupuestal.

 En caso de no efectuarse la opción en el plazo previsto, el funcionario
permanecerá en la calidad única de presupuestado.

 No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, el Poder
Ejecutivo, en Consejo de Ministros dando cuenta al Organo Legislativo, y
por razones fundadas en necesidades del servicio, podrá mantener, en cada
caso el régimen de contratación a que se refieren los artículos 21º y 447º
de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y demás disposiciones análogas.
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