Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 197

El actual Programa de Inversiones 2.40 "Desarrollo Pesquero" del Inciso 7,
Ministerio de Agricultura y Pesca, se transformará a partir del Ejercicio
1975, como Programa de Funcionamiento con el número 1.09, créandose a tal
efecto como Unidad Ejecutora el "Inciso Nacional de Pesca".

 Esta transformación no modifica los objetivos previstos en su creación,
manteniéndose el carácter transitorio del mismo.

                                INCISO 6

                    MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

 Fíjanse los siguientes créditos presupuestales a partir del 1º de enero
de 1975:


                                                N$
               Rubro 0

                         0.21..............  150.000
                         0.22..............   50.000
                         0.26..............    2.160
                         0.41..............   39.000
                         0.42..............   13.000
                         0.46..............    3.960
                         0.73..............  100.000

               Rubro 1.....................   94.000
               Rubro 2.....................  245.000
               Rubro 3.....................   38.000
               Rubro 6.....................   28.400

 Fíjase para el Ejercicio 1976 en N$ 130.000 (ciento treinta mil nuevos
pesos), el Renglón 073 "Compensación por tareas especializadas".

 Los créditos asignados en el inciso precedente, ya incluyen los aumentos
concedidos en virtud del artículo 13º de la ley 14.252, de 22 de agosto de
1974.

 Los saldos no utilizados de los créditos asignados al Programa 2.40 al 31
de diciembre de 1974, pasarán a Rentas Generales.

 Derógase el artículo 218º de al ley 14.252, de 22 de agosto de 1974.
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