Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 191

Los funcionarios del Programa 1.14 que a al fecha de la sanción de la
presente ley, perciban compensaciones congeladas, los seguirán percibiendo
en tal carácter, de acuerdo al régimen dispuesto por la ley 14.189, de 30
de abril de 1974.
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