Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 175

A partir de la vigencia de la presente ley, la afectación establecida por
el literal B) del artículo 20º de la ley 12.802, de 30 de noviembre de
1960, quedará reducida al 10% (diez por ciento) de los recargos e
intereses resultantes de los tributos a cargo de la Dirección General
Impositiva, con destino a atender los gastos de funcionamiento e
inversiones de la referida Oficina y sus dependencias de capital e
interior.
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