Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 150

Los Asesores Letrados de las dependencias del Ministerio del Interior,
podrán actuar en juicio para el cobro de las multas y proventos que se
adeuden en las dependencias respectivas.
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