Sustitúyese el artículo 132º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, por
el siguiente:
"Artículo 132º. Los cargos vacantes de Subdirector de Establecimiento, de
Director Administrativo de Hospital Penintenciario, de Inspector General y
de Asesor Instructor del Cuerpo General de Vigilancia de la Dirección
Nacional de Institutos Penales, serán cargos de carrera y se proveerán
indistintamente con funcionarios del Programa 1.09 "Administración
Carcelaria" de acuerdo al orden jerárquico entre los funcionarios de los
distintos Subescalafones y según las normas generales de ascensos".