Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 142

Sustitúyese el artículo 132º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, por
el siguiente:

 "Artículo 132º. Los cargos vacantes de Subdirector de Establecimiento, de
Director Administrativo de Hospital Penintenciario, de Inspector General y
de Asesor Instructor del Cuerpo General de Vigilancia de la Dirección
Nacional de Institutos Penales, serán cargos de carrera y se proveerán
indistintamente con funcionarios del Programa 1.09 "Administración
Carcelaria" de acuerdo al orden jerárquico entre los funcionarios de los
distintos Subescalafones y según las normas generales de ascensos".
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