Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 110

Los funcionarios civiles que ocupen cargos creados en el Ministerio de
Defensa Nacional, a partir de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 y en
los que se establece que serán equiparados a un grado militar a cualquier
título o que tendrán la asignación o la equivalente de un grado militar,
se considerarán en todos los casos como equiparados en las condiciones
establecidas en los artículos 75º y 76º de la ley 14.157 de 21 de febrero
de 1974.
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