Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 9

El cheque puede ser a la orden del mismo librador.

     El cheque no puede ser librado sobre el mismo librador, salvo que se
trate de un cheque librado entre distintos establecimientos de un mismo
banco. En tal caso, este cheque interno puede ser librado al portador.
Ayuda