Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 74

Los Bancos entregarán a los clientes que lo soliciten, además de las
libretas de cheques estipuladas en el artículo 17, otras claramente
diferenciables de las anteriores, con cheques de pago diferido. La misma
cuenta corriente podrá así atender cheques comunes y cheques de pago
diferido. 
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