MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.
Los Bancos entregarán a los clientes que lo soliciten, además de las libretas de cheques estipuladas en el artículo 17, otras claramente diferenciables de las anteriores, con cheques de pago diferido. La misma cuenta corriente podrá así atender cheques comunes y cheques de pago diferido.Ayuda