Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 70

El cheque de pago diferido deberá tener las siguientes enunciaciones
esenciales:

1º   La denominación "Cheque de pago diferido" claramente inserta en el
     texto del documento.

2º   El número de orden impreso en el documento, en el talón y en el
     control. (*)

3º   La indicación del lugar y de la fecha de su creación.

4º   La fecha desde la cual podrá ser presentado al cobro, que seguirá a
     la expresión impresa "Páguese desde el..."

5º   El nombre y el domicilio del Banco contra el cual se libra el cheque
     de pago diferido.

6º   La expresión de si es a favor de persona determinada o al portador.

7º   La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras, que
     se ordena pagar por el numeral 4º del presente artículo.

8º   La firma del librador.
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