Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 7

El cheque puede librarse:

1º)  A favor de persona determinada.

2º)  A favor de persona determinada, con cláusula "no a la orden" u otra
     equivalente.

3º)  Al portador.

     Cuando el cheque a favor de una persona determinada lleve también la
mención "o al portador" u otra equivalente, valdrá como cheque al
portador.
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