Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 68

Las acciones judiciales del tenedor contra el librador y los endosantes
prescribirán a los seis meses contados desde el vencimiento del plazo de
presentación del cheque para su cobro. Las acciones de los endosantes
contra el librador y de los endosantes entre sí, prescribirán a los seis
meses contados desde que el endosante hubiere reembolsado el importe del
cheque.

     La acción intentada contra un endosante o el librador interrumpirá
la prescripción con respecto a los endosantes contra los que no se haya
iniciado acción por cobro del cheque. 
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