Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 65

Cuando los cheques fueren firmados en representación de otras personas
físicas o jurídicas, las disposiciones contenidas en los artículos 61 a
64 serán aplicables al firmante y a su representado.
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