Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 64

A petición del infractor, el Banco Central del Uruguay considerará su
rehabilitación, pudiendo concederla en los casos debidamente
justificados.
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