Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 6

El cheque solamente puede ser librado contra un banco o una caja popular,
en los que el librador tenga cuenta corriente. 
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