Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 59

La pretensión penal a que da lugar cualquiera de las formas delictivas
previstas por el artículo anterior -con excepción de la contemplada en el
apartado B)- se extinguirá si se efectuare el pago del importe del
cheque, los intereses bancarios corrientes por las operaciones activas,
los gastos y los honorarios arancelarios que se hubieren ocasionado.

     Si se hubiere iniciado el procedimiento penal, la extinción a que
alude el inciso precedente únicamente se operará si el referido pago se
realizare antes de la acusación del Ministerio Público. 
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