Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 58

Será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría:

A)   El que librare un cheque contra una cuenta corriente de la que no
     fuere titular.

B)   El que librare un cheque falseando alguna de las enunciaciones
     esenciales requeridas por el artículo 4º para que el documento valga
     como tal.

C)   El que librare un cheque que, al tiempo de su presentación, no
     pudiere ser pagado como consecuencia de la suspensión o clausura de
     su cuenta corriente, a que se refieren los artículos 61, 62, 63 y
     64.

D)   El que notificare al banco para que no se pague un cheque que
     hubiere librado, fuera de los casos y en la forma que la ley
     autoriza a hacerlo, o frustrare, de cualquier manera su pago.

E)   El que librare un cheque que, al tiempo de su presentación,
     careciere de provisión de fondos suficiente o de autorización
     expresa o tácita para girar en descubierto. 
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