Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 57

Los cheques de viajero podrán ser extendidos con la cláusula "a la orden"
o sin ella, o con la cláusula "no a la orden". La indicación del número
del documento de identidad del beneficiario valdrá como cláusula "no a la
orden".
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