Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 56

Los cheques de viajero serán pagados previa confrontación de la firma del
beneficiario puesta en el espacio de control con la que aparezca
autenticada por el banco emisor.

     En el caso de que el cheque de viajero indicare el número de
documento de identidad del beneficiario, este deberá exhibir dicho
documento para obtener su pago. 
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