Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 53

Los bancos podrán entregar a los titulares de cuentas corrientes
bancarias ejemplares de cheques con provisión garantizada, en los cuales
conste la fecha de la entrega y con caracteres impresos la cuantía máxima
por la cual cada cheque podrá ser librado.
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