Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 52

La certificación hará responsable al banco girado frente al tenedor de
que, durante el período de presentación, tendrá fondos suficientes para
pagar el cheque.

     Las palabras "visto bueno" u otras equivalentes, suscritas por el
girado, o la sola firma de este, equivaldrán a la certificación.

     El girado mantendrá afectada en la cuenta la cantidad
correspondiente al cheque certificado destinada a su pago, hasta que
transcurra el término de presentación.
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