Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 49

El banco que infringiere lo dispuesto en el artículo anterior responderá
al librador por el importe del cheque, los intereses bancarios y los
gastos ocasionados. 
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