Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 46

La entrega de un cheque por el importe de una suma debida, no extinguirá
el crédito originario y el acreedor conservará los derechos y privilegios
que tenía además de los que derivan del cheque recibido, salvo que se
pruebe que hubo novación.

     El portador del cheque no podrá ejercitar la acción causal sino
ofreciendo al deudor la restitución del cheque o depositándolo en el
Juzgado donde deba iniciar la acción, después de haber cumplido con las
formalidades necesarias para conservar al deudor las acciones de regreso
que puedan corresponderle.
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