Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 45

Contra la acción ejecutiva de los cheques no se admitirán más excepciones
que las de falsedad material, compensación de crédito líquido y exigible,
prescripción, caducidad, pago y espera o quita concedida por el
demandante, que se probare por escritura pública o por documento privado,
judicialmente reconocido.

     También serán admisibles las excepciones procesales de inhabilidad
del título, falta de legitimación activa o pasiva del demandante y del
demandado; falta de representación, litispendencia e incompetencia.

     Cualquier otra excepción fundada en las relaciones personales entre
el actor y el demandado, no obstará al proceso del juicio ejecutivo. 
Ayuda