Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 43

El que haya pagado el cheque puede reclamar a los demás obligados:

1º)  La suma íntegra pagada.

2º)  Los intereses de dicha suma al tipo bancario corriente por las
     operaciones activas en el lugar del pago, a partir del día del
     desembolso. 
3º)  Los gastos a que se refiere el numeral 3º del artículo anterior, en
     lo pertinente.
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