Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 4

El cheque debe tener las siguientes enunciaciones esenciales:

1º)  La denominación "cheque" inserta en el texto del documento,
     expresada en el idioma empleado para su redacción.

2º)  El número de orden impreso en el documento y en los talones, si los
     tuviese.

3º)  La indicación del lugar y de la fecha de su creación y la indicación
     del lugar donde debe efectuarse el pago.

4º)  El nombre y el domicilio del banco contra el cual se libra el
     cheque.

5º)  La expresión de si es a favor de persona determinada o al portador.

6º)  La orden incondicionada de pagar una suma determinada de dinero,
     expresada en números y en letras, especificando la clase de moneda.

7º)  La firma del librador. (*)
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