Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 36

El banco girado deberá pagar el cheque inmediatamente a su presentación,
pero se negará a hacerlo en los siguientes casos:

1º)  Si el cheque no reuniere los requisitos esenciales enumerados en el
     artículo 4º.

2º)  Cuando no hubiere fondos disponibles en la cuenta corriente o
     faltare autorización al titular para girar en descubierto.

3º)  Si el cheque estuviere raspado, interlineado, borrado o alterado en
     cualquier forma que hiciere dudosa su autenticidad, salvo que estas
     deficiencias estuvieren expresamente subsanadas bajo la firma del
     librador a satisfacción del banco.

4º)  Cuando el librador notificare por escrito al banco, bajo su
     responsabilidad, para que no se pague por haber mediado violencia al
     librarlo.

5º)  Cuando el cheque no estuviere endosado con la firma del beneficiario
     o cuando siendo extendido a nombre de determinada persona con
     cláusula "no a la orden", no lo cobrare el beneficiario, su
     cesionario o un banco (artículo 8º).

6º)  Cuando el banco tuviere conocimiento que el librador hubiere sido
     declarado en quiebra o en concurso civil con anterioridad a la fecha
     de la creación del cheque. De igual forma se procederá cuando el
     banco tuviere conocimiento de la quiebra o concurso civil del
     beneficiario o del endosante, salvo el caso de expreso mandato
     judicial.

7º)  Cuando el banco hubiere recibido aviso por escrito que deberá
     enviarle el librador del extravío o robo de la libreta de cheques.

8º)  Cuando un anterior tenedor avisare por escrito al banco
     previniéndole bajo su responsabilidad, que no se pague el cheque.

9º)  Cuando se tratare de un cheque cruzado y no se presentare al cobro
     por un banco o por el banco designado, según que el cruzamiento
     fuere general o especial. 
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