Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 3

El cheque de pago diferido es una orden de pago que se libra contra un
banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el
propio documento, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en
cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en
descubierto. 

                              CAPITULO II

                            DEL CHEQUE COMUN
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