Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 26

Cuando una persona hubiere sido desposeída de un cheque, endosable o al
portador, aquel a cuyas manos hubiere llegado no estará obligado a
devolverlo siempre que lo hubiere adquirido de buena fe y justificare su
derecho por una serie no interrumpida de endosos.
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