Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 24

Es nulo el endoso del girado (Artículo 8º).
     El endoso al portador vale como endoso en blanco.
     El endoso al girado vale como recibo salvo en el caso de que el
endoso se hiciere a favor de un establecimiento del girado distinto de
aquel al cual se libró el cheque. 
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