Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 23

El endoso trasmite todos los derechos inherentes al cheque.

     Si el endoso fuese en blanco, el portador puede:

1º   Llenar el blanco, sea con su nombre, sea con el nombre de otra
     persona.
2º   Endosar el cheque nuevamente en blanco a otra persona.
3º   Entregar el cheque a un tercero, sin llenar el blanco ni endosarlo.
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