Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 17

Los bancos entregarán a sus clientes, bajo recibo, libretas impresas y
talonarios de cheques con numeración correlativa. El recibo consignará la
numeración sucesiva de los cheques. La reglamentación establecerá los
caracteres materiales de los mismos. 
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