Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 13

Queda prohibida la escritura a máquina u otra impresión.

     Como excepción podrán emplearse máquinas especialmente destinadas a
la escritura de cheques, siempre que con ellas se obtenga una impresión
perfectamente clara e inalterable, en los términos que establezcan las
reglamentaciones. 
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