Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 12

El librador es garante del pago del cheque. Toda cláusula por la cual el
librador se exonere de esa garantía se tendrá por no escrita.
Ayuda