Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 11

El cheque no puede ser aceptado. Toda mención de aceptación puesta en el
cheque se reputa no escrita. Sin embargo, el librador tiene la facultad
de visar o certificar el cheque, con los efectos previstos en el artículo
51. 
Ayuda