DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. TACUAREMBO




Promulgación: 31/01/1985
Publicación: 18/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 579

Artículo 1

  Aféctanse a los servicios de la Administración Municipal de Tacuarembó,
desafectándolos de su actual destino en el Estado -Ministerio de Defensa
Nacional- los siguientes bienes inmuebles: dos fracciones de terreno con
los edificios y demás mejoras que le acceden ubicadas en la Primera
Sección Judicial del departamento de Tacuarembó, empadronados con los Nos.
1.892 y 1.896, que según plano del agrimensor Alejandro Pellistri de marzo
de 1964, inscripto en la Dirección General de Catastro y Administración de
Inmuebles Nacionales, el 1º. de abril de 1964 con el Nº. 663, se
individualizan así:
 I) Padrón Nº. 1.892 Superficie 7.420, 6636 m2 Deslinde: al noreste 59m de
frente a la calle General Artigas; al este 89,l8m con zona municipal; al
suroeste 133,46m de frente a la calle Ituzaingo y al noroeste línea
quebrada compuesta de tres rectas que miden 27,06m, 44,66m y 57m, lindando
la primera con la calle Sandú Chico y las restantes con el Padrón Nº.
1.893;
 II) Padrón Nº. 1.896 Superficie 1.486,2775 m2 Deslinde: al suroeste 37m
de frente a la calle General Artigas; al noroeste línea quebrada compuesta
de tres rectas que miden: 15m, 10m y 31m, lindando las dos primeras con el
inmueble Padrón Nº. 4.342 y la última con los Padrones Nos. 1.894 y 1.895;
al norte 18m limitando con el mismo Padrón Nº. 1.895 y al este 61,80m con
zona Municipal.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Como contrapartida de lo dispuesto por el artículo anterior, aféctase a
los servicios del Estado -Ministerio de Defensa Nacional- desafectándolo
de su actual destino en la Administración Municipal de Tacuarembó, el
siguiente bien inmueble: fracción de campo ubicada en la decimocuarta
Sección judicial del departamento de Tacuarembó, empadronada con el Nº 911
y Nº 5.230 (parte) compuesta de una superficie de 197,4329 Hs, según plano
del agrimensor Ildefonso P. Esteves, inscripto en la Oficina Departamental
de Catastro de Tacuarembó el 31 de marzo de 1964, con el N.O 2.555, que se
deslinda así: al norte seis rectas que miden 151m, 244,20m 593m, 301,40m,
41,15m y 112m lindando las cinco primeras con Sucesión de Alonso Cadilla y
la última con salida a Ruta 5; al este siete tramos rectos que miden:
50,50m, 32,40m, 550,50m, 42m, 339,40m, 622,80m y 65m, dando frente a la
Ruta 5; al sur Cañada de los Molles en parte y rectas de 49m y 320m que
dividen de propiedades de Feliciano Rodríguez y Municipio de Tacuarembó y
al oeste dieciocho tramos de recta que miden: 135m, 375,90m, 122m, 97m,
232m, 168m, 14m, 84,30m, 54,40m, 169m, 88m, 139,40m, 15m, 133,40m,
156,80m, 19m, 42m y 82,40m que dividen en toda su extensión de la vía del
Ferrocarril Central del Uruguay.

Artículo 3

  El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la
registración correspondiente con la sola presentación del certificado
notarial que se expedirá, con referencia precisa a los datos
individualizantes de cada bien raíz, título y modo de adquisición y a la
inscripción de los instrumentos respectivos.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - JULIO CESAR RAPELA - ENRIQUE V. FRIGERIO
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