DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. TACUAREMBO




Promulgación: 31/01/1985
Publicación: 18/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 579

Artículo 2

  Como contrapartida de lo dispuesto por el artículo anterior, aféctase a
los servicios del Estado -Ministerio de Defensa Nacional- desafectándolo
de su actual destino en la Administración Municipal de Tacuarembó, el
siguiente bien inmueble: fracción de campo ubicada en la decimocuarta
Sección judicial del departamento de Tacuarembó, empadronada con el Nº 911
y Nº 5.230 (parte) compuesta de una superficie de 197,4329 Hs, según plano
del agrimensor Ildefonso P. Esteves, inscripto en la Oficina Departamental
de Catastro de Tacuarembó el 31 de marzo de 1964, con el N.O 2.555, que se
deslinda así: al norte seis rectas que miden 151m, 244,20m 593m, 301,40m,
41,15m y 112m lindando las cinco primeras con Sucesión de Alonso Cadilla y
la última con salida a Ruta 5; al este siete tramos rectos que miden:
50,50m, 32,40m, 550,50m, 42m, 339,40m, 622,80m y 65m, dando frente a la
Ruta 5; al sur Cañada de los Molles en parte y rectas de 49m y 320m que
dividen de propiedades de Feliciano Rodríguez y Municipio de Tacuarembó y
al oeste dieciocho tramos de recta que miden: 135m, 375,90m, 122m, 97m,
232m, 168m, 14m, 84,30m, 54,40m, 169m, 88m, 139,40m, 15m, 133,40m,
156,80m, 19m, 42m y 82,40m que dividen en toda su extensión de la vía del
Ferrocarril Central del Uruguay.
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