DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. TACUAREMBO




Promulgación: 31/01/1985
Publicación: 18/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 579

Artículo 3

  El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la
registración correspondiente con la sola presentación del certificado
notarial que se expedirá, con referencia precisa a los datos
individualizantes de cada bien raíz, título y modo de adquisición y a la
inscripción de los instrumentos respectivos.
Ayuda