LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO III - ORGANIZACION
CAPITULO VII - SISTEMA DE ENSEÑANZA DEL EJERCITO
CURSOS DE CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO PARA PERSONAL SUPERIOR

Artículo 59

   Los Cursos para Personal Superior a aprobar serán los siguientes:

   A) De Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales, a realizar en la
      Escuela de Armas y Servicios y sin cuya aprobación no quedarán en
      condiciones de ascenso a los grados de Capitán y Mayor.
   B) De Capacitación y Perfeccionamiento de Jefes, a realizar en el
      Instituto Militar de Estudios Superiores y sin cuya aprobación no
      quedarán en condiciones de ascenso a los grados de Teniente Coronel
      y Coronel.
   C) De Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales Superiores a
     realizar por los Coroneles del Cuerpo de Comando, en el Instituto
     Militar de Estudios Superiores y sin cuya realización no estarán
     habilitados para el ascenso al grado de General. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 121 y 124.
Referencias al artículo
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