LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO VIII - ASCENSOS
SECCION II - CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR

Artículo 121

   Son condiciones generales para el ascenso del Personal Superior
permanente:

   A) Antigüedad computable en el grado.

   B) Funciones propias de grado.

   C) Aprobación de los Cursos establecidos en el artículo 59.

   D) Aptitud física.

   E) Aptitud de conducta.

   F) Capacidad militar.

   G) Aptitud especial según el Arma o el Cuerpo de Servicio que se
integra, la que será determinada por la Reglamentación. 
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