Reglamentada por: Decreto Nº 548/984 de 06/12/1984.
Artículo 2
Autorízase a los jerarcas que corresponda de los incisos 02 Presidencia
de la República, 03 Ministerio de Defensa Nacional, 10 Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, 11 Ministerio de Educación y Cultura, 12
Ministerio de Salud Pública y 26 Universidad de la República, a
comprometer, sólo por el Ejercicio 1984, créditos presupuestales por un
monto total de hasta N$ 4.970:000.000 (nuevos pesos cuatro mil novecientos
setenta millones) con la distribución que el Poder Ejecutivo disponga, aún
cuando los proyectos a que se destinen no sean ejecutados en el citado
año. (*)