Dichas Sociedades tendrán como objetivo principal el establecimiento de
regímenes de previsión individual complementarios del sistema de seguridad
social, de adscripción voluntaria para la cobertura de las contingencias
relativas a la incapacidad, total o parcial, la vejez o muerte. Podrán
tener otros objetivos, complementarios, tales como la cobertura de las
demás contingencias enumeradas en el artículo 4º del Acto Institucional Nº
9, de 23 de octubre de 1979, el mantenimiento de hogares estudiantiles
para hijos de los afiliados y hogares de vacaciones para los socios y
familiares. (*)