Los cursos adicionales establecidos por el literal C) del artículo 55
de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977, para los Oficiales de los
Cuerpos de Seguridad Terrestre y Técnico, egresados de la Escuela de
formación hasta el 1º de febrero de 1982, serán exigidos para los ascensos
a los grados de Mayor y Teniente Coronel, en lugar de Capitán y Mayor,
respectivamente.
La reforma que se introduce al artículo 92 de la ley 14.747, de 28 de
diciembre de 1977, por el artículo 1º de la presente, no modificará en
ningún caso las situaciones anteriores a la vigencia de la presente ley y
que se encuadren en el mismo.