LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO X - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 109

   Créase una vacante de Alférez de Bandas de la Fuerza Aérea, la que será
provista en la forma que reglamente el Comando General.
     Cuando el titular del cargo que se crea, compute dos años en exceso
del tiempo mínimo exigido para los ascensos en los Grados subsiguientes
respecto de los establecidos para los Oficiales del Cuerpo Técnico,
ascenderá al Grado inmediato Superior. El cargo que se crea por esta norma
alcanzará como máximo el grado de Capitán y solo será llenado nuevamente
al vacar su titular originario y siguiendo el sistema creado en la
misma.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.595 de 19/07/1984 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 279/979 de 22/05/1979.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 109.
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