Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Banco de
la República Oriental del Uruguay) afectándolo al Ministerio de
Agricultura y Pesca, el bien inmueble empadronado con el número 1032
-solar, edificio y demás mejoras, ubicado en la Primera Sección Judicial
del departamento de Cerro Largo -Melo- manzana Nº 82, el que, segán plano
del agrimensor Jaime L.Costa, de 19 de agosto de 1944, inscripto en la
Oficina-Departamental de Catastro del mencionado departamento con el Nº
116, consta de una superficie de 653,87 m2, que se deslinda así: por el
Norte línea recta de 43,40 m lindando con propiedad de don Bernardo Santa
Cruz, antes de "Santa Cruz Hermanos"; por el Oeste 15,12 m. de frente a la
calle 25 de Agosto -Nº 666-; por el Sur línea recta de 43,33 m dividiendo
las propiedades de don Juan Jover y don Juan Salazar, y por el Este, recta
de 15,05 m lindando con propiedad de doña Blanca Muñoz de Villamil (antes
de José Antonio Acevedo).
Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Ministerio
de Agricultura y Pesca), afectándolo al Banco de la República Oriental del
Uruguay: I) -a) local asiento del Granero Oficial 1º de Montevideo
compuesta de los bienes inmuebles empadronados con los números 54.085,
54.086 y 54.088, con construcciones y mejoras que le acceden, ubicado en
la actual Octava Sección Judicial de Montevideo (antes Decimocuarta
Sección Judicial -decreto 6901974), el que, según plano del agrimensor
Manuel Elbio Lúgaro, de 21 de mayo de 1925-, inscripto en la Dirección de
Topografía el día 23 del mismo mes y año, constituye un área en conjunto
de 5.245,3655 @, que se deslinda así: por el Noreste 15,80 m de frente a
la calle Eduardo Carbajal (antes Paraíso); por el Este 68,50 m de frente a
la Calle General Fañas; por el Sureste 91,10 m de frente a la Calle
Tapes; por el Suroeste 85,96 m de frente a la calle Cívicos (antes Artes),
y por el Noroeste cinco tramos rectos de 36,57 m, 33,50 m, 30,60 m, 21,78
m y 22,10 m, orientándose el primero, tercero y quinto de Suroeste al
Norte y el segundo y cuarto de Noroeste a Sureste estando el primero de
frente a la calle Carlos M. Princivalle (antes La Fe), y los restantes
lindando con Padrón Nº 54.087; b) bien inmueble empadronado con el Nº
54.087 -solar, edificios y demás mejoras que le acceden, ubicado en la
Octava Sección Judicial de Montevideo (antes Decimocuarta Sección Judicial
-decreto 690/974), el que, según plano del agrimensor Francisco de Munno,
de 29 de noviembre de 1930, tiene un área de 1.147.3650 m2, con los
siguientes deslindes: al Noreste 49,91, de frente a la calle Carlos M.
Princivalle (antes La Fe); al Noreste 11,78 m de frente a la calle Eduardo
Carbajal (antes Paraíso); al Sureste tres tramos rectos, de 22,10 m, 27,17
y 26,84 m, orientándose el primero y el tercero de Noreste a Sureste, y el
segundo de Noreste a Sureste - lindando con Padrón Nº 54.086-; y II-
solar, construcciones y mejoras que le acceden ubicado en la Segunda
Sección Judicial de Salto, empadronado con el Nº 2.594 (parte), el que, de
acuerdo con plano del ingeniero agrimensor Vicente Gasparetto, de octubre
de 1980, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado el 7 de noviembre de 198O con el Nº
1575, tiene una superficie de 1.091,87 ml, que se deslinda así: al Sur
37,17 m de frente a la Avenida José Batlle y Ordoñez; al Sureste 30,38 m
lindando con parte del Padrón Nº 2.592, que lo separa de la calle
Blandengues, distando 23,11 m de la esquina formada por esta calle y
aquella Avenida.; al Noreste 30,34 m y al Este tres tramos rectos de 6,45
m, 7,84 m y 23,79 m, orientados el primero y el tercero de Norte a Sur y
el segundo de Oeste a Este, lindando todos con el resto del Padrón Nº
2.594.
El Poder Ejecutivo acordará con el Banco de la República Oriental del
Uruguay, si así correspondiere, las compensaciones; debidas como
consecuencia de las desafectaciones y afectaciones dispuestas por la
presente ley.
El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la
registración correspondiente con la sola presentación de certificado
notarial que se expedirá con referencia precisa a los datos
individualizantes de los bienes raíces que se mencionan, título y modo
de adquisición, y a la inscripción del instrumento respectivo.