DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. CERRO LARGO MELO




Promulgación: 08/06/1984
Publicación: 18/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 970

Artículo 3

  El Poder Ejecutivo acordará con el Banco de la República Oriental del
Uruguay, si así correspondiere, las compensaciones; debidas como
consecuencia de las desafectaciones y afectaciones dispuestas por la
presente ley.
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