DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. CERRO LARGO MELO




Promulgación: 08/06/1984
Publicación: 18/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 970

Artículo 4

  El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la
registración correspondiente con la sola presentación de certificado
notarial que se expedirá con referencia precisa a los datos
individualizantes de los bienes raíces que se mencionan, título y modo
de adquisición, y a la inscripción del instrumento respectivo.
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