Las asociaciones civiles que tengan el carácter de organismos
dirigentes de las diversas ramas del deporte, con reconocida trayectoria
en el mismo, revista este carácter profesional o aficionado, podrán
organizar, con la autorización del Poder Ejecutivo, certámenes de
pronósticos de resultados deportivos o rifas, con otorgamiento de premios
en dinero o en especies. (*)
El derecho a participar en dichos certamenes o rifas, se genera
mediante la mera adquisición del correspondiente boleto de entrada a los
espectáculos deportivos. (*)
La Administración de los fondos destinados a solventar los mencionados
certámenes de pronósticos o rifas, estara a cargo de la Dirección de
Loterías y Quinielas, la que será controlada por la Inspección General de
Hacienda.
Estos organismos podrán requerir de las instituciones organizadoras
todos los medios necesarios para el mejor cumplimiento de los cometidos
que se les asignan por la presente ley. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 194.
Quedan excluidos de la presente ley los juegos de carreras de caballos
en que se efectúen en apuestas mutuas, los cuales se regirán por las
disposiciones pertinentes. (*)
Autorízase a la Dirección de Loterias y Quinielas y a la Inspección
General de Hacienda, a percibir de los organismos organizadores el
reembolso de los gastos que los origine el cumplimiento de esta ley.
Dichos gastos no podrán superar en total el 3% (tres por ciento) de los
ingresos brutos al fondo respectivo. (*)