La Administración de los fondos destinados a solventar los mencionados
certámenes de pronósticos o rifas, estara a cargo de la Dirección de
Loterías y Quinielas, la que será controlada por la Inspección General de
Hacienda.
Estos organismos podrán requerir de las instituciones organizadoras
todos los medios necesarios para el mejor cumplimiento de los cometidos
que se les asignan por la presente ley. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 194.